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domingo, 22 de agosto de 2010

Las compras externas colombianas crecieron un 17,5 por ciento en el primer semestre frente a 2009

Bogotá, 12 ago (EFE).- Las importaciones colombianas crecieron un 17,5 por ciento en el primer semestre de 2010, al pasar de 15.574 millones de dólares en el mismo período de 2009 a 18.296,9 millones de dólares en los seis primeros meses de este año, informó hoy el Gobierno.
Un reporte del Departamento Nacional de Estadísticas (Dane, estatal) explicó que ese resultado fue jalonado por las mayores compras de combustibles y aceites minerales.
Esos productos pasaron de 501,2 millones de dólares en los seis primeros meses de 2009 a 1.159,3 millones de la misma divisa en el primer semestre de 2010.
Solamente en junio de este año, las importaciones crecieron un 25,5 por ciento, de 2.486 millones a 3.120,4 millones de dólares, crecimiento atribuido principalmente a las mayores compras externas de calderas, máquinas y partes, señaló el Dane.
La balanza comercial registró en junio un superávit de 133 millones de dólares.
Los mayores superávit se registraron con Estados Unidos (548,3 millones), Países Bajos (143,8 millones) y Ecuador (106,6 millones de dólares).
Las compras externas originarias de los países de la Comunidad Andina (CAN) aumentaron 17 por ciento.
Con Ecuador estas importaciones aumentaron 14 por ciento, las de Perú 15,9 por ciento y las de Bolivia 32,2 por ciento.
En total, las compras a la CAN pasaron de 720,7 millones en los seis primeros meses de 2009 a 843,5 millones en el mismo período de 2010 .
El aumento más importante en importaciones se presentó en los productos originarios de México, al pasar de 1.007,1 millones durante los seis primeros meses de 2009 a 1.683,4 millones en igual período de este año.
Esas compras a México contribuyeron con 4,3 puntos porcentuales a dicha variación, indicó el Dane.
El crecimiento de las importaciones de productos mexicanos obedece a las adquisiciones de aparatos y material eléctrico de grabación o imagen.
En los seis primeros meses de 2010 se registró un superávit total de 1.981 millones de dólares, informó también el Dane.

jueves, 12 de agosto de 2010

¿QUÉ HACER PARA IMPORTAR?



Ubicación de la Posición Arancelaria:

El usuario debe localizar la posición arancelaria de su producto, para tal efecto en el Centro de Información Empresarial ZEIKY, podrá tener acceso a los aranceles, y recibir ayuda informal en la búsqueda de la posición (el usuario debe tener claro que solamente la DIAN esta autorizada a determinar posiciones arancelarias – Decreto 2685/99 Art.236 y Resolución 4240/00 Art. 154 al 157 de la DIAN).

2. ESTUDIO DE MERCADO

Realice un estudio de mercado y de factibilidad económica de la importación, analizando entre otros aspectos: precio del producto en el mercado internacional, costos de transporte internacional, costos de nacionalización y demás gastos a que hubiere lugar.

3. IDENTIFICACIÓN DEL PRODUCTO

Antes de iniciar los trámites correspondientes a la importación, tenga en cuenta lo siguiente: 3.1 Verifique la posición arancelaria del producto a importar para que a través de ésta, pueda saber los tributos aduaneros (gravamen arancelario e impuesto sobre las ventas, IVA) y demás requisitos para su importación.

3.2 Consultar la circular 077 de 2002 para verificar si el producto a importar está sujeto a vistos buenos e
 inscripciones previas ante entidades como ICA, INVIMA, Ministerio de Minas, de Medio Ambiente, Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, Superintendencia de Industria y Comercio o INCODER. Ingrese a la página Web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por “Normatividad” y busque la circular 077 de 2002. En caso tal que su producto no esté sujeto a ningún requisito previo no se requiere la autorización de registro de importación.

3.3 El importador deberá solicitar el registro único tributario (RUT), en la Dirección de Impuestos y
 Aduanas Nacionales, para solicitar el Número de Identificación Tributaria NIT, en Bogotá en la calle 75 # 15-43 (Personas Naturales) o en la Carrera 6 # 15-32 (Personas Jurídicas).

TRAMITE ANTE EL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO: (En caso de requerirse Registro de Importación)

VIA ELECTRÓNICA

*Importador Frecuente:

a. Adquisición de Firma Digital ante una entidad autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio (CERTICÁMARA).

b. Inscripción en el Grupo Operativo a través del correo: registro@mincomercio.gov.co (RUT, Nombre
 de la empresa, Nombre del representante legal, dirección de correo electrónico, número de teléfono, fax, dirección y ciudad de domicilio). Por medio de correo electrónico, el Ministerio de Comercio, Industria y

Turismo asigna un usuario y una contraseña.

c. Diligenciamiento del registro a través del sistema VUCE: www.vuce.gov.co, ingresar por el módulo de Importaciones, y realizar el correspondiente pago vía transferencia Electrónica. El valor del Registro de Importador cada 1800 caracteres, es de $30.000

*Importador Esporádico:

a. Inscripción en el grupo Operativo, Calle 28 # 13 A 15 Local 3, con Cámara de Comercio y RUT

b. Firma de Condiciones de Uso en el grupo operativo. A través de correo electrónico se asigna un usuario y una contraseña.

c. Trámite de Registro a través del Sistema VUCE.

d. Pago de Registro de Importación electrónica

Nota: El Importador que utilice una SIA o un Apoderado Especial para diligenciar el Registro de
 Importación, deberá tramitar un poder autenticado y radicarlo en la Calle 28 # 13 A -15 Local 3 Para aquellas personas que tengan firma digital, pueden adquirir un aplicativo en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que facilitará la transferencia de datos, éste tiene un costo de 3 salarios Mínimos Legales Vigentes.

EN FORMA FISICA

4.1 Inscripción Como Importador: Se solicita y diligencia la Ficha de Radicación en la Dirección Territorial o en el Grupo Operativo más cercano de MINCOMERCIO, en Bogotá, en la Calle 28 # 13 A 15 Local 3, a la que se le adjunta fotocopia de NIT.

4.2 Compre y diligencie el formulario REGISTRO DE IMPORTACIÓN-Hoja Principal/cod.100-, para lo cual consigne $30.000, en cualquier Bancafé, (Cta. Empresarial MINCOMEX-DGCE 010-999215-4) y se reclama en Bogotá en la calle 28 # 13 A-15 Primer Piso Local 1, o en la Dirección Territorial del MINCOMERCIO más cercano.

4.3 Radicación del formulario: De acuerdo al régimen de importación las solicitudes se presentan así:

= REGIMEN DE PREVIA: En Bogotá en la calle 28 # 13 A 15 Piso 1 Local 1 o en la Dirección Territorial o Grupo Operativo del MINCOMERCIO más cercano (pertenecen al régimen de previa, la solicitudes no reembolsables, las de mercancías imperfectas usadas o saldos, las de licencia anual, las que soliciten la exención de Gravamen Arancelario, las de entidades oficiales, las que amparen productos controlados por el Consejo Nacional de Estupefacientes, armas, explosivos, entre otros).

= REGIMEN DE LIBRE IMPORTACIÓN: En Bogotá en la Calle 28 # 13 A 15 Local 3, o en la Dirección Territorial o Grupo Operativo del MINCOMERCIO más cercano (se consideran de régimen de libre importación las solicitudes que amparen bienes fabricados en el año de presentación de la solicitud de importación).

4. PROCEDIMIENTO CAMBIARIO EN LAS IMPORTACIONES: El Régimen Cambiario establece la obligación de canalizar el pago a través de los intermediarios del mercado cambiario autorizados por la ley (Bancos Comerciales, Corporaciones Financieras, Etc.), el importador debe girar al exterior las divisas correspondientes al pago de la importación, previo el diligenciamiento del formulario DECLARACIÓN DE CAMBIO No. 1
Cuando el plazo para el pago sea superior a seis (6) meses (fecha documento de transporte), se constituye en operación de endeudamiento externo y se debe informar al Banco de la República a través de los intermediarios financieros, para operaciones superiores a diez mil dólares, USD 10.000 valor FOB y se efectúa dicho procedimiento con el Formulario Declaración No. 3.

5. OTROS TRAMITES:

Verifique los términos de negociación (INCOTERMS) y si le corresponde pagar los costos del transporte internacional, contrate la empresa transportadora, con la que se definirán dichos costos, para el traslado de la mercancía hasta el puerto colombiano que más convenga y a la cual se podrá dar indicación sobre el Depósito de Aduanas, en el que se desea que se almacene la mercancía mientras se nacionaliza.

6. PROCESO DE NACIONALIZACIÓN:

6.1 Una vez se encuentre la mercancía en Colombia en el Depósito Aduanero, se recomienda solicitar autorización para realizar una pre-inspección con anterioridad a la presentación de la Declaración de Importación y demás documentos, esto cuando surjan dudas acerca de la descripción, números de serie o identificación.

6.2 Si el valor de la Importación es igual o superior a USD5.000,oo compre y diligencie la DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR EN ADUANA, ($6000) este es un documento soporte de la Declaración de Importación, el cual determina el valor en Aduanas (Base para el pago de los Tributos Aduaneros) de las mercancías objeto de Importación.

6.3 La liquidación de tributos Aduaneros((Gravamen Arancelario, IVA), se hace a través de la DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN (Costo: $6000) El pago de éstos se realiza ante los intermediarios del mercado cambiario (Bancos Comerciales, Corp. Financieras, Etc.)En las principales aduanas en donde opera el Sistema Global Aduanero SIGA, los formularios se hacen por medio electrónico

6.4 Según el estatuto Aduanero (Decreto 2685/99) podrán actuar directamente ante la DIAN.

- Las personas Jurídicas que realicen importaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares americanos (USD1.000,oo), quienes actuarán de manera personal y directa a través de su representante legal o apoderado.

- Las personas naturales que realicen importaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares americanos (USD1.000,oo), quienes deberán actuar de manera personal y directa.

- Los viajeros en los despachos de sus equipajes.

NOTA: Cuando se trate de importaciones cuyos montos sean superiores a mil dólares americanos (USD1.000.oo), deberán tramitarse a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera (SIA).

7.5 Para el levante o retiro de la mercancía, una vez cancelados los Tributos Aduaneros, debe dirigirse al Depósito Habilitado de Aduanas donde se encuentre la mercancía y presentar los siguientes documentos, los cuales serán revisados por un funcionario de la Aduana respectiva, y que deberán conservarse por un termino de cinco años.

1. Factura comercial

2. Registro o Licencia de Importación, si se requiere.

3. Declaración de Importación

4. Declaración Andina del Valor en Aduana, Si se requiere

5. Lista de Empaque

6. Certificado de Origen (Según el producto y el Origen)

7. Documento de Transporte (Guía Aérea – Conocimiento de Embarque)

8. Otros certificados o vistos buenos, si se requieren.

7.6 El sistema informático aduanero determina si podrá efectuarse levante automático o sí se requiere
inspección física de la mercancía. En el primer caso, podrá retirarse la mercancía una vez sea autorizado por el Depósito o Funcionario Aduanero, en el segundo caso el inspector de la DIAN verificará la concordancia de lo declarado en los documentos con la mercancía para la cual se solicita autorización de levante.

PROCEDIMIENTO PARA LA IMPORTACIÓN DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL
La importación de bienes como muestras Sin Valor Comercial se puede hacer de dos formas, y en todos los casos estos bienes están sujetos al pago de Tributos Aduaneros.

= Sin licencia de importación:

a. Que se importen para fines promocionales y publicitarios, para experimentación, ensayos técnicos y científicos como prototipos de productos no destinados a su comercialización.

b. Que el valor unitario de la mercancía no exceda los cincuenta dólares americanos (USD50.oo), y hasta diez (10) unidades por envío. Cuando se trate de cantidades mayores los bienes deben estar marcados en el envase o empaque original como Muestra Sin Valor Comercial y el valor total del envío no puede exceder de mil dólares americanos (USD1.000,oo).

= Con licencia de Importación:
Cuando los bienes no cumplan con los requisitos anteriores, se debe tramitar Licencia de Importación,
cumpliendo con lo indicado en el titulo “Importaciones no reembolsables” resolución 001/95.

jueves, 5 de agosto de 2010

INCONTERMS 2011


NUEVOS "INCOTERMS 2011"

La Cámara de Comercio Internacional (CCI) se encarga de
actualizar periódicamente los Incoterms tratando de mejorarlos y
adaptarlos a las prácticas comerciales empresariales, y a los modos y
procesos de contratación a nivel internacional. En la actualidad, la
CCI está culminando un último proceso de actualización iniciado en
2008 que cristalizará en la publicación de los INCOTERMS 2011.
La publicación de los mismos se espera para verano u otoño de
2010, entrando en vigor, si se cumplen los plazos previstos, el 1 de
Enero de 2011. En base a la información de algunas webs americanas
y de otros países presentamos algunas breves indicaciones de hacía
donde parece que se dirige esta próxima actualización de los
Incoterms.
En el proceso de elaboración de los Incoterms se han barajado
distintas denominaciones (3000, etc.), siendo finalmente la de "2011"
la que actualmente se tiene prevista anunciar. La CCI quiere evitar
tener que actualizar los Incoterms cada 10 años, como ha ocurrido en
las últimas 2 actualizaciones, en 1990 y 2000.

Algunas Novedades de los Incoterms 2011

1. Se establecen 2 categorías de Incoterms los "multimodales"
(EXW, FCA, CPT, CIP, DAP y DDP) y los "solo marítimos" (FAS,
FOB, CFR, CIF y DEQ) expresando con claridad que las ventas
con contenedores deberían de hacerse aplicando siempre
incoterms multimodales. De hecho en la redacción detallada de
cada Incoterm se tratarían primero los multimodales y a
continuación los sólo marítimos.
2. Se desaconseja expresamente el incoterm EXW para ventas
internacionales pues no incluye la carga del envío en los
vehículos que en la práctica suele efectuarse por la empresa
vendedora. Un FCA incluye la carga del vehículo y sería más
adecuado. Otra razón es que se pueden presentar problemas
para obtener el DUA de exportación, si la operación lo requiere,
pues el despacho de exportación lo hace el comprador.
3. Se potencia el uso de FCA, CPT o CIP para contenedores frente
a los habituales FOB, CFR o CIF. Las razones para el uso de
estos términos con contenedores son tanto de aminoración del
riesgo para el vendedor (entrega y transmite el riesgo cuando

DEPARTAMENTO VIRTUAL DE COMERCIO Y MARKETING

NUEVOS "INCOTERM 2011"

entrega al primer transportista de la cadena) como de coste (se
adecuan mejor a las prácticas comerciales en puerto y se evitan
duplicidades de pago por el mismo concepto).
4. Desaparecen los incoterms DAF, DES y DDU, apareciendo un
nuevo incoterm DAP (Delivery at place) más adecuado para
aplicar a ventas en las que se quiere entregar contratando el
transporte principal y entregando en un lugar determinado.
5. Se ajustan algunas obligaciones de vendedor y comprador en
cada incoterm con el objetivo de adecuarlas mejor a las
prácticas comerciales a nivel internacional.
En espera de la definitiva publicación de los nuevos INCOTERMS
2011, esperamos que este artículo os sea de utilidad.
  

jueves, 29 de julio de 2010

Régimen de Importación en Colombia





Documentos Básicos para la Importación en Colombia



Factura Comercial.

Declaración de Importación.

Declaración Andina del Valor y los documentos soporte cuando a ello hubiere lugar.

Documento de Transporte.

Certificado de Origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales

Clasificación arancelaria.

Lista de empaque, salvo en aquellos casos que no se requiera como en los productos a granel.

Certificado expedido por la compañía de seguros cuando la compra se ha realizado en términos CIF.

Licencia de exportación, en aquellos bienes sujetos a restricciones cuantitativas y cualitativas.

Todos los documentos arriba mencionados deben ir en original e idioma en español.



Pasos y Trámites de Importación (Trámites)



Estudio de mercado y factibilidad económica de la importación del producto.

Permisos, autorizaciones y demás trámites ante otras entidades.

Trámite del registro o Licencia de Importación, trámite que se cumple en cada una de las siguientes dependencias del MINCOMEX.

Pago de la importación: Que incluye solicitud apertura Carta de Crédito, Declaración de Cambio, Depósito y Registro de la Operación en Banco de la República si financiación es mayor a 6 meses.

Contratación de la Sociedad Certificadora que expida Certificado de Inspección, previo al embarque, cuando se requiera.

Despacho, transporte y entrega de la mercancía a depósito de Aduanas.

Trámite de Nacionalización de la mercancía realizados por Importador.

Inspección documental e Inspección Física de la mercancía, según el sistema.

Retiro o Levante de la mercancía y conservación por mínimo cinco (5) años.

Productos Sujetos a Permisos y Autorizaciones Previas.